martes, 6 de marzo de 2018

Primacía y Supremacía de la Constitución Federal por Encima de las Constitucionales Estatales

Primacía y Supremacía de la Constitución Federal por encima de las Constituciones Estatales

Se ha asentado en las entidades federativas en su régimen interno son autónomas y tal autonomía se materializa mediante la facultad asistida a los poderes constituyentes locales para crear ordenamiento jurídico interno y dentro de ese conjunto de normas jurídicas sin duda esta la facultad de crear su propia constitución; así lo establece aun cuando no de forma categórica, la constitución federal.

Primero hay que dejar en claro que es la supremacía constitucional. Supremacía dice la calidad de suprema, que por ser emanación de la más alta fuente de autoridad corresponde a la Constitución; en tanto que primacía denota el primer lugar que entre todas las leyes ocupa la constitución.

La supremacía de la constitución aparece como un elemento esencial inseparable de la norma fundante básica; de ahí que la Constitución se instituya como al norma de normas que servirá de fundamento superior para los demás ordenamientos jurídicos y estos sostendrán su validez en la medida en que se encuentren conforme al texto constitucional. En tal sentido se afirma la supremacía de la Constitución, porque solo bajo este principio puede darse unidad y cohesión al sistema jurídico de un estado.

Por otra parte, al elegirse la Constitución como una norma suprema, se convierte en la cúspide de todo el ordenamiento jurídico y hace fluir el principio de legalidad de los poderes públicos, da seguridad jurídica de los actos de autoridad, da constitucionalidad en todas las actuaciones realizadas por los poderes constituidos.



Es la constitución la cúspide, que esta en el vértice de la pirámide jurídica, y destila hacia todo el ordenamiento jurídico, luego hacia los actos de autoridad, bañando a todos de constitucionalidad en su actuación.

Si bien dentro de un estado federal, las partes integrantes de este han depositado su soberanía en un poder superior, materializado en la constitución, la que se encargara de estructurar todo cuanto a poder y competencia se refiera en el estado, incluidas las entidades federativas; al mismo tiempo esta norma superior, la Constitución como se ha dicho, deja facultades a los estados federados para que organicen su propio régimen interno y formen su propio orden jurídico estatal.

Así las entidades federativas en ejercicio de su autonomía interna, se convierten en fuente generadora de normas jurídicas y crean un primer plano a la Constitución local, desprendiendo de ahí todo el complejo normativo estatal.

Ahora bien, la Constitución general, las leyes federales y los tratados internacionales constituyen el ordenamiento supremo de la unión, en los términos del articulo 133 Constitucional, dichas normas atribuyen competencia y deberes que cumplir por parte de las entidades federativas, pero dentro de esas atribuciones se impone a los estados el deber de constituir su propia legislación interna.

Incluso la tendencia ahora en varias entidades federativas, ha sido establecer mecanismos jurisdiccionales protectores del orden constitucional local, precisamente para garantizar la supremacía de las constituciones locales, demostrando así el carácter supremo de las cartas constitucionales del orden estatal.

Lo anterior se refleja en el siguiente cuadro:


De lo asentado hasta aquí, se puede afirmar que la supremacía constitucional es un principio protector de la Constitución, en el que la norma fundante primaria se convierte en fuente de fuentes, desprendiéndose así todo el sistema jurídico del estado; jerarquizando el ordenamiento jurídico con unidad y cohesión, ocupando la Constitución la cúspide. 

Para dejar más claro el tema sobre la supremacía constitucional ve este vídeo:



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