miércoles, 7 de marzo de 2018

Poderes Públicos en México


Ejecutivo, Legislativo y Judicial: los tres
poderes políticos en México.

Cuando México se conformó como una República y adquirió una Constitución Política, se convirtió en un Estado de Derecho, lo que quiere decir que ahora la nación se regiría basada en leyes que expresan las obligaciones y derechos para ciudadanos iguales y soberanos, quienes en su conjunto tienen el poder de elegir la manera en que se estructura políticamente su país y a las autoridades que los representan desde tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.



Los tres poderes políticos, sirven para que ninguna persona o institución pueda tener el control del país. De esta manera, en México no puede existir un Rey o algún absolutismo, sino que las decisiones se toman mediante el debate y participación de distintas fuerzas políticas, desde donde surgen nuestras autoridades que directa o indirectamente son elegidos libre, periódica y democráticamente por los ciudadanos.
La función de cada poder se resumen así:
Ejecutivo:
Se conforma por el Presidente de la República, los Gobernadores en los Estados y los Presidentes municipales. Su función principal es administrar los recursos públicos para invertirlos en el el desarrollo social, político y económico del municipio, estado o país que representa mediante programas, acciones, planes y estrategias gubernamentales.

Legislativo:
Se conforma por los Senadores y diputados. Ellos son nuestros legisladores y se encargan de hacer, modificar o eliminar leyes desde las cuales se expresan nuestras garantías individuales, nuestras obligaciones, la estructura política del país y en general la normatividad para garantizar el adecuado desarrollo político, social y económico del país con orden y paz. Además de lo anterior, los Diputados tienen la gran responsabilidad de aprobar y evaluar año con año, la ley de ingresos y de egresos, desde donde se determina el dinero que obtiene el gobierno mediante nuestros impuestos, la forma en que se gastarán y la evaluación de dicho ejercicio.

Judicial:
Conformado por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados y Jueces; este poder es el encargado de hace valer la Ley e impartir justicia. Desde este poder se catalogan los delitos (de fuero común o federales) y se determinan los castigos o sentencias a quienes falten con la normatividad vigente en nuestro país.

Caso real de Inconstitucionalidad


CASO REAL DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD


Para entender mejor la acción de inconsitucionalidad, te adjunto links sobre casos reales:


  • Para este caso, es una demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dirigida a los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto quiere decir que pertenece al Poder Judicial Federal.

 http://www.cndh.org.mx/Acciones_Inconstitucionalidad


  • También en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encontraremos casos resueltos a partir de 1995:


http://www2.scjn.gob.mx/IndicesCCAI/ControversiasConstitucionalespub/AInconstitucionalidadResueltas.aspx

  • Así como otros pendientes en resolver:
http://www2.scjn.gob.mx/IndicesCCAI/ControversiasConstitucionalespub/AccionInconstitucionalidad.aspx


Un vídeo más por si no hay quedado muy clara esta acción:



martes, 6 de marzo de 2018

Acción de Incostitucionalidad


|ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD|


Las acciones de inconstitucionalidad son uno de los juicios de control de constitucionalidad previstos en la Constitución federal, y se encuentra en su artículo 105, fracción II. 
El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es justamente revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad, en concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general. El tipo de control constitucional que se ejerce mediante este juicio suele llamarse “control abstracto”, pues no es necesario probar que la norma reclamada ha producido un daño específico, sino que basta argumentar hipotéticamente y de manera abstracta cuál es la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal.
Este juicio se tramita únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los 30 días naturales posteriores al de la publicación de la norma que busca reclamarse, y puede ser iniciado por un número cerrado de actores gubernamentales previstos en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución. Lo anterior quiere decir que las acciones de inconstitucionalidad no están disponibles para los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo de control entre los poderes del estado. 

El estudio que la Suprema Corte lleva a cabo en este juicio es el de contrastar la norma impugnada con los artículos constitucionales que potencialmente puede violar. Si la Suprema Corte determina que la norma impugnada efectivamente afecta algún artículo constitucional por una mayoría de al menos ocho votos, dicha norma se invalida; es decir, es eliminada del ordenamiento jurídico, y pierde validez. Deja de existir. Cuando no se alcance la mencionada mayoría calificada en la votación, el asunto será desechado, y la norma impugnada permanecerá dentro del sistema jurídico.
También puedes checar este link es una explicación muy pequeña pero es confiable la fuente:
Asimismo este vídeo: 

Primacía y Supremacía de la Constitución Federal por Encima de las Constitucionales Estatales

Primacía y Supremacía de la Constitución Federal por encima de las Constituciones Estatales

Se ha asentado en las entidades federativas en su régimen interno son autónomas y tal autonomía se materializa mediante la facultad asistida a los poderes constituyentes locales para crear ordenamiento jurídico interno y dentro de ese conjunto de normas jurídicas sin duda esta la facultad de crear su propia constitución; así lo establece aun cuando no de forma categórica, la constitución federal.

Primero hay que dejar en claro que es la supremacía constitucional. Supremacía dice la calidad de suprema, que por ser emanación de la más alta fuente de autoridad corresponde a la Constitución; en tanto que primacía denota el primer lugar que entre todas las leyes ocupa la constitución.

La supremacía de la constitución aparece como un elemento esencial inseparable de la norma fundante básica; de ahí que la Constitución se instituya como al norma de normas que servirá de fundamento superior para los demás ordenamientos jurídicos y estos sostendrán su validez en la medida en que se encuentren conforme al texto constitucional. En tal sentido se afirma la supremacía de la Constitución, porque solo bajo este principio puede darse unidad y cohesión al sistema jurídico de un estado.

Por otra parte, al elegirse la Constitución como una norma suprema, se convierte en la cúspide de todo el ordenamiento jurídico y hace fluir el principio de legalidad de los poderes públicos, da seguridad jurídica de los actos de autoridad, da constitucionalidad en todas las actuaciones realizadas por los poderes constituidos.



Es la constitución la cúspide, que esta en el vértice de la pirámide jurídica, y destila hacia todo el ordenamiento jurídico, luego hacia los actos de autoridad, bañando a todos de constitucionalidad en su actuación.

Si bien dentro de un estado federal, las partes integrantes de este han depositado su soberanía en un poder superior, materializado en la constitución, la que se encargara de estructurar todo cuanto a poder y competencia se refiera en el estado, incluidas las entidades federativas; al mismo tiempo esta norma superior, la Constitución como se ha dicho, deja facultades a los estados federados para que organicen su propio régimen interno y formen su propio orden jurídico estatal.

Así las entidades federativas en ejercicio de su autonomía interna, se convierten en fuente generadora de normas jurídicas y crean un primer plano a la Constitución local, desprendiendo de ahí todo el complejo normativo estatal.

Ahora bien, la Constitución general, las leyes federales y los tratados internacionales constituyen el ordenamiento supremo de la unión, en los términos del articulo 133 Constitucional, dichas normas atribuyen competencia y deberes que cumplir por parte de las entidades federativas, pero dentro de esas atribuciones se impone a los estados el deber de constituir su propia legislación interna.

Incluso la tendencia ahora en varias entidades federativas, ha sido establecer mecanismos jurisdiccionales protectores del orden constitucional local, precisamente para garantizar la supremacía de las constituciones locales, demostrando así el carácter supremo de las cartas constitucionales del orden estatal.

Lo anterior se refleja en el siguiente cuadro:


De lo asentado hasta aquí, se puede afirmar que la supremacía constitucional es un principio protector de la Constitución, en el que la norma fundante primaria se convierte en fuente de fuentes, desprendiéndose así todo el sistema jurídico del estado; jerarquizando el ordenamiento jurídico con unidad y cohesión, ocupando la Constitución la cúspide. 

Para dejar más claro el tema sobre la supremacía constitucional ve este vídeo:



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